CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Configuración de cosa juzgada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1425 DE 2023
Referencia: expediente CJU-2965.
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo
Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2021, el señor Ángel Leonel García Paredes presentó queja disciplinaria en contra de la auxiliar de justicia María Eugenia Bárcenas Inguilán por presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo como secuestre, dentro de un proceso ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto[1].
2. El 9 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño[2] remitió, por competencia, la queja presentada en contra de María Eugenia Bárcenas Inguilán a la Procuraduría. Resaltó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solo tiene competencia sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y los abogados en ejercicio de su profesión. Por lo tanto, esa norma, junto con la decisión de 21 de octubre de 2020 emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, excluyeron de la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el conocimiento de los casos sobre auxiliares de la justicia.
3. El 18 de marzo de 2022, la Procuraduría Regional de Nariño[3] declaró su falta de competencia para conocer de la actuación disciplinaria adelantada en contra de la señora María Eugenia Bárcenas Inguilán y el 25 de marzo de 2022 dispuso la remisión del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Para tomar estas decisiones indicó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sí es competente para conocer de los disciplinarios de los auxiliares de la justicia porque el artículo 257A de la Constitución le da competencia para conocer de la conducta de los abogados en ejercicio como es el caso de la persona que está siendo procesada en este caso.
4. El 14 de septiembre de 2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió declararse incompetente para conocer del conflicto de competencia entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ñariño y la Procuraduría Regional de Nariño[4]. La Sala de Consulta y Servicio Civil consideró que en este caso el conflicto era entre dos autoridades que ejercían funciones jurisdiccionales. Por lo tanto, declaró que no era competente porque ella se limita a conocer de conflictos de competencia administrativos. Esa corporación remitió el caso a la Corte Constitucional el 3 de octubre de 2022[5].
5. En sesión virtual del 11 de abril 2023, se repartió el asunto de la referencia[6] al Despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo. El 14 de abril siguiente, el expediente fue entregado al despacho a través del Sistema de Información Integrado de la Corte Constitucional, SIICOR[7].
II. CONSIDERACIONES
Competencia
6. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.
Cosa juzgada en conflictos de competencia entre jurisdicciones. Reiteración de jurisprudencia
7. En el Auto 200 de 2022, entre otros, la Corte señaló que, frente a un conflicto entre jurisdicciones que ya fue resuelto y frente al cual se plantea una segunda controversia, la autoridad que conoce el asunto debe evaluar la configuración del fenómeno de la cosa juzgada. Así, sucede que si el nuevo proceso vers[a] sobre el mismo objeto, se fund[a] en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos ha[y] identidad jurídica de partes[8], la autoridad que conoce el asunto debe declarar que se configuró la cosa juzgada. Acreditada esta circunstancia, el deber de la autoridad judicial es el de estarse a lo resuelto por la autoridad que anteriormente dirimió la controversia.
Caso concreto
8. El despacho sustanciador encontró que este asunto fue radicado dos veces ante la Corte Constitucional. El conflicto entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional del mismo departamento fue enviado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a la Corte el 16 de septiembre de 2022. Ese proceso fue radicado con el número CJU-2874 y repartido al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.
9. Luego, el 3 de octubre de 2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado envió nuevamente el conflicto entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de ese departamento y esa vez fue radicado bajo el número CJU-2965. El día 11 de abril de 2022, ese conflicto fue repartido a este despacho sustanciador y se advirtió que es idéntico al estudiado en el CJU-2874. Al respecto se constató que: (i) en esa oportunidad la Corte se pronunció sobre un conflicto suscitado entre una comisión seccional de disciplina judicial del departamento de Nariño y una procuraduría regional de ese mismo departamento con ocasión de la queja disciplinaria presentada por el señor Ángel Leonel García Paredes en contra de la auxiliar de justicia María Eugenia Bárcenas Inguilán por presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo como secuestre, dentro de un proceso ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto; (ii) las autoridades judiciales que intervienen en el conflicto son las mismas; y (iii) las providencias proferidas guardan identidad en fecha, número de auto y fundamento jurídico con relación al expediente bajo estudio.
10. En el expediente CJU-2874 se decidió que la Corte no era competente para conocer de este conflicto porque se suscitó entre una autoridad jurisdiccional y una administrativa, y porque podía tratar sobre temas cuya naturaleza administrativa. Por esa razón, este no es un verdadero conflicto entre jurisdicciones, sino que al involucrar a autoridades y posibles asuntos administrativos debía ser conocido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
11. Por lo expuesto, la Sala Plena ordenará estarse a lo resuelto en el Auto 937 de 2023 por medio del cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones con radicado CJU-2874.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 937 de 2023, conforme las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2965 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique la presente a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
Ausente con permiso
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Dentro de proceso con radicado 2010-202.
[2] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital 2022-11800, 016AutoDeclaraFaltaCompetencia20220309.pdf.
[3] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital 21_110010306000202200118001AUTOQUERESUELRESUELVEC20220929113122_TCZipDossier133093074493444860.pdf.
[4] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno documento digital 21_110010306000202200118001AUTOQUERESUELRESUELVEC20220929113122_TCZipDossier133093074493444860.pdf.
[5] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno CJU0002965 CC, documento digital 02CJU-2965 Correo Remisorio.pdf.
[6] Expediente digital CJU-2965, subcuaderno CJU0002965 CC, documento digital 03CJU-2965 Constancia de Reparto.pdf
[7] Ibid.
[8] Auto 200 de 2022.